viernes, 30 de septiembre de 2016

Octubre, mes de impuestos

Mañana 1 de octubre se inicia el plazo voluntario para la presentación de impuestos correspondientes al 3 trimestre del año. Así, se deberán presentar los ivas, IRPF y los pagos a cuenta del impuesto de sociedades (ojo aquí, con la subida de los pagos a cuenta al 23%) correspondientes.
El plazo para la presentación voluntaria finaliza, como es habitual, el 20 de octubre.
Como ya se lleva haciendo, las sociedades deberán hacer sus presentaciones de forma telemática, pero a ellas deberán sumarse las entidades sin personalidad jurídica (scp, comunidades de bienes, comunidades de propietarios, etc.). Por el momento, los autónomos podrán continuar haciendo sus presentaciones en papel.

jueves, 29 de septiembre de 2016

Ampliación de la obligación de uso de la Sede Electrónica

Atención! a partir del próximo 2 de octubre tanto las personas jurídicas como las entidades sin personalidad jurídica (aquí la principal novedad) deberán obligatoriamente relacionarse con las Administraciones Públicas a través de la sede electrónica (Ley 39/2015).
Hasta ahora, las entidades con personalidad jurídica (ejemplo: sociedades) debían realizar sus presentaciones tributarias, solicitudes, recepción de comunicaciones, etc.,  de forma virtual; pues bien, esta obligación se extiende también a comunidades de bienes, comunidades de propietarios (esto traerá miga), herencias yacentes, etc, siendo necesario para ello poseer certificado electrónico instalado, que se puede obtener en la web de la FNMT.
Supone un nuevo paso para eliminar toda la burocracia papel, pero necesitará de un periodo de tiempo de adaptación.
¿Gestión más eficiente desde la administración? Se verá.

martes, 13 de septiembre de 2016

El fin del Libro de Visitas

A día hoy 13 de septiembre de 2016 deja de ser obligatorio para las empresas el disponer de Libro de Visitas.
Ya en el 2013 se habían producido modificaciones en este sentido, obligando a pasar del clásico formato de libro papel a modelo electrónico, pero la Orden Ministerial de Empleo y Seguridad Social publicada en 12/09/2016 en el BOE suprime totalmente dicha obligación.
Era habitual en el momento de obtener el número patronal de un empresario, acudir al acto a la Inspección de Trabajo a que sellaran el libro, previamente comprado (y pagado) en papelerías. Era incluso más frecuente que ante una Inspección, el empresario (o su gestor) corriera a toda prisa a tramitarlo. Pues bien, todo esto pasa a la historia.
A partir de ahora será el inspector el que abrirá una diligencia en formato electrónico por cada visita o inspección de trabajo que realice, quedando dicha gestión guardada en el historial de la empresa por plazo de 5 años.
No queda otra que dar la bienvenida a toda modificación que contribuya a aligerar la carga administrativa que soportan empresas y autónomos en el desarrollo de su actividad, y más en este caso, siendo el Libro de Visitas en nuestra opinión un anacronismo en un mundo en el que se intenta suprimir la gestión en papel con la administración.