jueves, 29 de septiembre de 2011

¿A qué se debe que en España la tasa de paro sea tan elevada?

En la última actualización estadística del INE sobre la situación del Estado, hemos sabido que la tasa de paro supera ya ligeramente el 20% de la población activa, esto es, más o menos el doble de la media europea (unos 4.800.000 desempleados). Pese a ser una situación horrorosa, no es la primera vez que esto pasa en nuestro país, puesto que ya en 1984, y durante la crisis de 1994, rondamos esta cifra.
Puesto que la crisis afecta a toda Europa, ¿cómo es que nuestra tasa de paro es tan superior al resto de países inmersos en problemas económicos? Lo primero que hay que destacar es que España tiene un elevado nivel de paro estructural. Esto quiere decir que tanto en las épocas de bonanza como en las de crisis como la que vivimos, las tasas de paro se mantienen elevadas.
Una posible explicación es el nivel formativo de los trabajadores. Con un elevadísimo nivel de fracaso escolar, podemos ver que la tasa de paro juvenil es del 44%. Durante la época de crecimiento económico, nos hemos visto inmersos en un modelo basado en sectores que generan poco valor añadido, básicamente turismo y construcción. Era en los momentos de alegría económica donde se debería haber invertido los fondos que entraban de estos sectores en tecnología y especialización, en formar a trabajadores para tareas específicas que generen alto valor añadido, es decir, riqueza.
En lugar de eso, se reinvirtieron los fondos que entraban en construir más, especular y generar más servicios, sin pensar que son sectores que tienen un techo limitado y que tarde o temprano cederían, debido a su debilidad estructural. Esto se debe a la tendencia del español medio a no arriesgar, por miedo al fracaso; si algo funciona, invirtamos en ello.
Es paradójico como se defiende en la actualidad la necesidad de construir el corredor mediterráneo de ferrocarril. Ojo es una buena idea, que facilitará y agilizará, si se llega a construir, el intercambio de mercancías y personas con el resto de Europa. El problema es el argumento principal que dan para justificar su construcción: para que las industrias europeas puedan establecerse atraídas por el corredor. Estas empresas contratarán mano de obra y el paro bajará en la zona. Es una verdad a medias. En mi opinión, esto se debería haber hecho hace muchos años, antes de que, precisamente las industrias, se deslocalizaran y se desplazaran al este de Europa. Ahora difícilmente conseguirán atraerlos de nuevo, sobretodo porque en España los impuestos son mas elevados que en el este de Europa.
Otro punto a tener en cuenta son los estudiantes universitarios. Se forman trabajadores con alto nivel de formación, pero por desgracia, no se generan puestos de trabajo suficientes para absorberlos, debido a lo que comentábamos antes, la falta de inversión en sectores que generen riqueza. Esto desemboca en desánimo entre el colectivo universitario, que está abocando que muchos ya empiecen a pensar en emigrar a países donde su formación sí se vea valorada y satisfecha con trabajos a corde de su nivel.
Desde luego muchas son las causas del paro que hay en España. La primera de ellas es la crisis que asola a Europa, sobretodo, y a Estados Unidos. Pero no debemos escudarnos en ella para justificar todo lo que pasa. El problema viene de la estructura económica del país y de la falta de evolución. Es un problema que llevamos arrastrando durante años, y que ahora constituye una mochila demasiado pesada para salir adelante con rapidez, ya que no estamos preparados para sostener una economía en el que la construcción y la especulación no tiren del carro.

miércoles, 28 de septiembre de 2011

Los principios de la contabilidad

El Plan General Contable marca unas normas básicas a tener en cuenta a la hora de llevar la contabilidad de una empresa, que pasamos a enumerar:
- Empresa en funcionamiento: se considerará que la empresa continuará su actividad en el futuro, es decir, no se llevará la contabilidad con la idea de que una empresa puede cerrar en breve.
- Principio de devengo: los gastos e ingresos se contabilizarán cuando se produzcan, independientemente de si se han cobrado o pagado. Por ejemplo, si emitimos una factura a un cliente, hemos de contabilizar ese ingreso, aunque la factura la cobremos, por ejemplo, dentro de un año. Lo mismo con los gastos, si compramos un bien a plazos, por ejemplo, el gasto se contabiliza por el total en el momento de la compra, aunque lo vayamos pagando poco a poco.
- Principio de uniformidad: una vez tomamos un criterio para llevar la contabilidad, hemos de mantenerlo en el tiempo.
- Principio de prudencia: a este principio lo denomino el de la sensatez, cosa que muchas empresas y Administraciones no aplican a la hora de llevar sus cuentas. Hemos de contabilizar los beneficios cuando se producen; para los gastos previsibles, en cambio, sí se deben dotar provisiones para cubrirnos las espaldas por si realmente se materializan.
- Principio de no compensación: no se pueden compensar partidas contables entre ellas.
- Principio de importancia relativa:  si la no aplicación de alguno de los principios anteriores no tiene una incidencia significativa sobre las cuentas, puede obviarse.

Éstos son los principios sobre los que cualquier contabilidad debe sustentarse. Habría que hacer un repaso rápido sobre las cuentas de grandes multinacionales y Administraciones Públicas (el caso de muchos ayuntamientos españoles es sangrante) para ver si se cumplen. Seguro que nos llevaríamos las manos a la cabeza en muchos casos.

lunes, 26 de septiembre de 2011

Se acortan los plazos de cobro

En el pack de medidas que se adoptarán con el objetivo de hacer frente a la crisis económica, destaca el acortamiento de los plazos de cobro de las facturas emitidas. Así, a partir del 1 de enero de 2012, el plazo de cobro legal máximo de las facturas emitidas pasa a ser de de 75 días, esto es, dos meses y medio, en lugar de los 89 días que figuraban hasta ahora.
Con esta medida se pretende incentivar el flujo de tesorería y las disponibilidades de cash de las empresas. Veremos si las administraciones públicas se acogen también a esta normativa, ya que en la práctica los plazos en los que están pagando las facturas son muy superiores a los que marca la ley, causando estragos en las cuentas de muchas de las empresas que prestan sus servicios a la Administración.

domingo, 25 de septiembre de 2011

La importancia de posicionar nuestro negocio en la red

Hoy en día muchos empresarios creen que internet es el futuro. Pues bien, se equivocan, ya que sin duda es el presente. Saber posicionarse en la red, crear perfiles atractivos en las redes sociales, aparecer en puestos privilegiados en los buscadores, tener una página web potente, son actividades que se han de tener muy presentes a la hora de gestionar nuestra actividad.
El negocio tradicional español ha considerado habitualmente que el boca-oreja, el aparecer en los listines telefónicos, el hacer ofertas a clientes próximos, son vías suficientes para darse a conocer en el mercado. Nada más lejos de la realidad; nos encontramos en un contexto económico en el que la competencia por hacerse con nichos de mercado similares es salvaje, por lo que hemos de encontrar nuevos caminos para llegar al cliente potencial de manera rápida, simple, y que permita un intercambio de información con el cliente.
Hay muchas maneras de situarse en la red. Lo más habitual es la creación de una página web corporativa. Para que sea funcional, el diseño de la página ha de permitir al usuario encontrar toda la información de los servicios que ofrecemos de manera sencilla y ágil, ya que no se ha de presuponer de antemano grandes conocimientos de navegación entre los visitantes a la web. Ha de estar pensada, por tanto, para usuarios de cualquier nivel de conocimiento informático. Además, ha de permitir al visitante localizar fácilmente los datos de contacto de la empresa, ya sea para visitarnos físicamente, ya sea para solicitarnos más información a través de correo electrónico o teléfono. Sobretodo se trata de transmitir de manera clara a qué nos dedicamos y dónde pueden encontrarnos para contratarnos. Las páginas sobresaturadas de información pueden causar rechazo entre los lectores.
Una vez tenemos la web corporativa, hemos de tratar que esté lo mejor situada posible en los llamados buscadores de la web. Existen buscadores genéricos, como puede ser Google, y también buscadores especializados en ámbitos profesionales o sectores especializados. Hay varias maneras de tener una buena localización, como pueden ser suscripciones, uso de palabras clave o, simple y llanamente, pagar por aparecer en lugares preferentes. A día de hoy esta tarea estratégica se considera básica en los departamentos de márketing de las empresas.
En cuanto a las redes sociales, cada vez es más frecuente intentar aparecer en ellas debido al alto número de usuarios de las mismas. Antes de hacer una gran o pequeña inversión en ello, hemos de analizar el perfil medio de usuarios que se conectan a cada red social, y pensar si éste se adapta a nuestro público objetivo y puede estar interesado en el producto que ofrecemos. Es importante que nuestro nombre aparezca el mayor número de veces posible, pero si el público que lo lee no está interesado, puede pasar inadvertido y convertirse en un derroche de dinero o energía.
Hemos de pensar que cada día se conectan a internet millones de personas, lo que nos abre las puertas a un público potencial inmenso. Cada vez más aparecen empresas y profesionales especializados en hacer complejas y efectivas campañas para dar a conocer a sus clientes en la red. No hace falta que se recurra necesariamente a ellos para posicionarse, pese a ser lo más recomendable. Lo principal es que no dejemos escapar las oportunidades y las posibilidades que nos plantean las nuevas tecnologías.

miércoles, 21 de septiembre de 2011

Previsiones del Fondo Monetario Internacional para el 2012

En el informe recientemente publicado por el Fondo Monetario Internacional sobre Perspectivas Económicas Mundiales observamos que se rebajan las perspectivas de crecimiento del PIB español respecto a las previsiones del Gobierno. Así, mientras el Ejecutivo preveía un crecimiento para el 2011 del 1.3%, y del 2.5% en 2012, el FMI prevé un crecimiento del 0.8% y del 1.1%, respectivamente.
También destacar que echa por el suelo las previsiones de Estados Unidos, que preveían un crecimiento del 2.5%, por el 1.5% que estipula el FMI.
Está claro que la economía de los países occidentales tiende al estancamiento, por lo que no se prevé una mejora  ni a corto ni a medio plazo.
Hay que estar atentos hacia dónde se dirigen las economías de los países emergentes, ya que este año Brasil, por ejemplo, cerrará con un crecimiento del 6.6%, y se prevé para el 2012 un crecimiento del 4%. La India, Brasil, China, son considerados los nuevos motores económicos del futuro, ante las castigadas economías occidentales, por lo que conviene aislarlas de la crisis y que tengan un crecimiento sólido y sostenido, impermeable a las causas que originaron la crisis en las grandes economías del mundo.
Resumiendo, estamos inmersos en un proceso de incertidumbre y dudas, justamente lo que más daño hace a los mercados financieros.
A final de año podremos hablar con un poco más de propiedad sobre la tendencia de los mercados y de los PIB de las principales potencias económicas.

¿Qué es un concurso de acreedores?

Un concurso de acreedores es un proceso administrativo regulado por la Ley 22/2003, y modificada por el Real Decreto Ley 3/2009.
Se pueden acoger a concurso tanto personas físicas como empresas y se hace cuando uno no se ve capaz de pagar la totalidad de las deudas que tiene.
Lo que se pretende a través del concurso de acreedores es, mediante la intervención de un administrador concursal, reorganizar el pago de las deudas, protegiendo especialmente el patrimonio de la empresa y sus trabajadores. Es decir, no se trata de vender lo que tiene la empresa para pagar las deudas, sino el de preservar sus bienes y administrar los recursos de los que dispone para poco a poco pagar las deudas pendientes.
Cuando una empresa se encuentre en situación de insolvencia, tiene el deber de comunicar a la Administración su voluntad de acogerse a concurso. Si no lo hace, y la situación es insostenible, las autoridades pueden declarar concurso culpable contra la empresa, y puede llegar a tener consecuencias penales.
En el caso de las empresas, pueden solicitar el concurso de acreedores tanto la propia empresa, como cualquiera de sus acreedores, siempre que acrediten la deuda según está estipulado.
En caso de concurso, ¿qué pasa con los trabajadores? Pues que siguen trabajando, y es la propia empresa quien debe pagarlos, ya que el concurso está pensado para que la empresa siga operando. Si no hay fondos, será el Fondo de Garantía Salarial el que se haga cargo de parte de las nóminas.
El concurso de acreedores es un término que por desgracia oímos continuamente, ya que muchas empresas se ven inmersos en ello debido a la caída de las ventas. Por desgracia, para los acreedores, el hecho de que exista concurso no asegura el cobro de las facturas pendientes, ya que la parte de deuda que no se paga por decisión de los administradores judiciales, denominada quita, ronda el 50% de la deuda como media.

martes, 20 de septiembre de 2011

Impuesto sobre el patrimonio (II)

Cada día que pasa aparecen novedades referentes al controvertido impuesto del patrimonio, por lo que bien merece una nueva entrada.
Bien, el pasado 17 de septiembre se publicó en el BOE el Real Decreto Ley13-2011, que define la reinstauración del impuesto sobre el patrimonio, tal como se comentó en anteriores entradas.
Los puntos claves a observar en el Real Decreto son los siguientes:
- El impuesto de patrimonio tiene carácter temporal, ya que sólo se ha aprobado su implantación para los años 2011 y 2012.
- Sigue siendo un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas, por lo que, como veremos más adelante, se aplicarán las normas que imponga cada Comunidad.
- Se eleva la exención de presentación a 700.000 euros, excepto, y esto es importante, en aquellas Comunidades que tengan estipulado un límite inferior.
- El mínimo exento para la vivienda habitual se eleva a los 300.000 euros, por los 150.000 que había en el 2008, antes de su eliminación.

Veamos cuáles son los mínimos generales de exención que tienen las Comunidades Autónomas:
- Madrid: 112.000 euros.
- Catalunya: 108.200 euros.
- Baleares: 120.000 euros.
- Canarias: 120.000 euros.
- Cantabria: 150.000 euros.
- Castilla-León y Extremadura: no tienen una cifra estipulada, sino que resulta de un cálculo según las características del contribuyente.
- Galicia: 108.200 euros.

El resto de Comunidades sí que aplicarán el mínimo marcado por el Real Decreto de 700.000 euros. Realmente, la situación va variando día tras día, por lo que hay que esperar a la reacción de las Comunidades ante el Real Decreto y ver si introducen novedades en su normativa.
Seguiremos atentos.

lunes, 19 de septiembre de 2011

La Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD)

Hoy en día se exige a las empresas, y cada vez son más rigurosos en ello, que cumplan con la Ley Orgánica de Protección de Datos. Es orgánica porque tiene su origen en la Constitución Española de 1978, donde ya entonces limitó el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal. Desde entonces fue desarrollándose, hasta culminar en la LOPD (ley 15/1999) y en el posterior Real Decreto 1720/2007 donde se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada ley.
Después de esta breve introducción histórica, vayamos al meollo: la ley se aplicará a los datos de carácter personal registrados en soporte físico, susceptibles de ser tratados. Es decir, sólo afectará a los datos de personas físicas, no de empresas, y su ámbito de aplicación será el territorio nacional.
Se consideran datos personales aquellos que permitan identificar a la persona, directa o indirectamente, como nombre, apellidos, domicilio, teléfono, etc.
Es muy importante que se informe al cliente, normalmente vía formulario, de que sus datos personales van a pasar a formar parte de la base de datos de la empresa. Estos datos sólo pueden usarse exclusivamente para la finalidad para la que fueron recopilados. Por ejemplo, si se toman direcciones de nuestros clientes para enviarles unos documentos, no podemos usar estas direcciones para que alguien les envíe publicidad.
El interesado siempre nos tiene que dar autorización para que hagamos uso de sus datos, especialmente para aquellos que están especialmente protegidos, como  son los referentes a raza, ideología, salud, sexo, etc.
La empresa que recopila los datos tiene que designar un responsable del tratamiento de la información, que será quien se encargue de registrar dichos datos  en la Agencia de Protección de Datos.
El interesado tiene el derecho a acceder a sus datos en el momento que quiera, o a denegar en cualquier momento el tratamiento de su información.
Las sanciones por incunplimiento de la LOPD pueden llegar hasta los 600.000 euros.
En definitiva, es muy importante que quede constancia escrita conforme el cliente nos autoriza a recopilar sus datos y, sobretodo, también ha de quedar informado sobre la finalidad de los mismos. A partir de ese momento, se ha de cumplir con los pasos reglamentarios que marca la Ley, registrando la información y no haciendo un uso indebido de la misma. Como hemos visto, las sanciones son bastante elevadas, por lo que se ha de ir con pies de plomo en este asunto.

domingo, 18 de septiembre de 2011

¿En qué consiste un ERE?

Un Expediente de Regulación de Empleo es un proceso administrativo por el cual, una empresa que está en crisis, trata de obtener permiso de las autoridades administrativo-laborales competentes para despedir, suspender o reducir jornada a sus trabajadores, ya sea de forma temporal o definitiva, con el fin de reducir el coste de su masa salarial y hacer frente a la coyuntura económica. Pueden acogerse a un ERE empresas de cualquier tamaño, desde microempresas de un solo trabajador hasta grandes compañías multinacionales. Del mismo modo, los trabajadores también pueden solicitar la autorización para incurrir en ERE, si consideran que de esa manera se previenen  resultados peores en el futuro.
La Administración ha de conceder autorización para que una empresa pueda acogerse a ERE. Para ello, tiene que acreditar circunstancias económicas, técnicas, organizativas y de producción que lo justifiquen. Se entenderá que se incurre en estas circunstancias si la adopción del ERE permite salir a la empresa de una situación económica delicada, o bien que gracias al ERE se asegura la viabilidad de la empresa en el medio plazo.
En los ERE temporales en los que se pacta suspensión de contrato, los trabajadores quedan en una situación delicada, ya que sólo tienen derecho a un 70% de su sueldo, aparte de consumir parte de su derecho a paro. El resto deben pactarlo con la empresa.
Si el ERE es definitivo, la indemnización que corresponde legalmente a los trabajadores es de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Es un acuerdo de mínimos, ya que las partes intervinientes en el ERE pueden pactar unas cantidades superiores.
Desgraciadamente, se está convirtiendo en la solución de emergencia a la que incurren un gran número de empresas hoy en día, que tratan de compensar la disminución de su facturación debido a la persistente crisis económica, reduciendo sus costes salariales sin tener que entrar en despidos de trabajadores por importes que la empresa no puede asumir.
Como en todo, quien acaba sufriendo las consecuencias en este caso es el más débil, ya que si entramos en un despido definitivo le corresponde una indemnización menor que en circunstancias normales. Al fin y al cabo, es la solución menos mala, ya que asegura la supervivencia de la empresa, al menos a corto plazo, y le permite seguir produciendo contando con plantilla en sus filas.

viernes, 16 de septiembre de 2011

El autónomo, modalidades de tributación

El autónomo es, más hoy en día, esa figura idílica de trabajador que supera todas las adversidades que se le ponen delante. Por concepto, es aquel empresario que decide realizar su actividad bajo la figura jurídica de persona física. Así, es sobre él donde recae la responsabilidad de las acciones que haga en el ejercicio de su actividad, de las cuales deberá responder con su propio patrimonio, sin el escudo de una sociedad que le proteja.
Existen varios regímenes de autónomo: el normal, el de empleado del hogar, el de familiar colaborador, el de miembro del órgano de administración de una sociedad, etc. En esta entrada nos centraremos en el autónomo normal, el de actividad por cuenta propia de toda la vida.
Bien, dentro de este apartado genérico de trabajadores por cuenta propia, podemos distinguir dos modalidades de tributación: por estimación objetiva y por estimación directa.
La estimación objetiva es una modalidad en la que las cuotas a pagar cada 3 meses de impuestos (iva e irpf según el caso) vienen determinadas por unos valores índices o parámetros presentes en el momento de iniciar el ejercicio económico, como pueden ser el número de empleados, superficie del local, potencia del vehículo, potencia eléctrica, etc. Es una modalidad ideal para aquellos empresarios que prevean altas facturaciones, ya que los impuestos que paguen no dependerán de los ingresos que tengan. No todas las actividades pueden acogerse al régimen de estimación objetiva, ya que por ejemplo, los autónomos profesionales (abogados, médicos, gestores, arquitectos, etc.) deben acogerse obligatoriamente a la modalidad de estimación directa.
La estimación directa es una modalidad en la que las cuotas a pagar cada 3 meses de impuestos (iva e irpf según el caso) se estiman a partir del beneficio que haya obtenido el trabajador autónomo en ese período. Así, se aplica un tipo del 20% sobre el beneficio acumulado del ejercicio para obtener la cuota a pagar de irpf; para el cálculo del iva se toma el diferencial entre el iva repercutido (iva de las facturas de venta) y el iva soportado (iva de las facturas de gasto). Hay 2 tipos de estimaciones directas, la normal y la simplificada. La inmensa mayoría de trabajadores autónomos que se acogen a estimación directa optan por la simplificada. Ésta se diferencia de la normal en que permite imputar un 5% de gastos más a la operación de cálculo del irpf.
¿Cuál de las dos es mejor, objetiva o directa? Si se puede elegir, dependerá del volumen de facturación que preveamos en nuestra actividad. Si nuestra actividad conlleva un alto beneficio, lo mejor es la estimación objetiva. Si prevemos beneficios bajos, es más rentable la estimación directa.
También debemos tener en cuenta que para poder acogernos a estimación objetiva, existen unos límites máximos de facturación, de trabajadores, de locales, etc. que pueden hacer nuestra elección más fácil.
Seguro que en posteriores entradas daremos más vueltas alrededor de estos conceptos básicos aquí explicados.

miércoles, 14 de septiembre de 2011

Diferencias entre el leasing y el renting. ¿Qué son?

Muchas veces nos encontramos con que las entidades financieras nos ofrecen productos de leasing y de renting, ensalzando las ventajas fiscales de los mismos. ¿Sabemos qué son realmente? Pues bien, en resumidas cuentas, ambos no dejan de ser un contrato de alquiler. A través de los mismos, podemos acceder a gran variedad de bienes cuya adquisición requiere normalmente de una gran inversión. De hecho ésta es la primera ventaja con que nos encontramos: nos ahorramos esa inversión inicial para poder acceder al bien, ya sea un vehículo, maquinaria, mobiliario, etc.
A priori son productos financieros parecidos, pero presentan alguna diferencia sustancial.
El leasing, también denominado arrendamiento financiero, se podría definir como un contrato de alquiler en el que existe una opción de compra por parte del arrendatario al final del contrato. Normalmente la duración del mismo equivale a la vida útil del bien. Así, tal como comentábamos con anterioridad, el contratante puede acceder al uso de un bien sin necesidad de hacer la inversión de la compra del mismo. Durante la duración del contrato, la propiedad del bien sigue siendo del proveedor de leasing, pero todos los gastos vinculados, como reparaciones, revisiones, seguros, etc., recaen en el contratante. Es un producto muy utilizado por empresas, debido a la rapidez de formalización, sus ventajas fiscales (gasto 100% deducible) y su coste, así como el poder adquirir la propiedad del bien al término del contrato.
El renting, por otro lado, puede considerarse como un alquiler puro y duro, en el que no suele existir opción de compra al final del contrato. Ésta no es la única diferencia respecto al leasing, ya que en las cuotas que paga el contratante, suelen  ir incluidos los gastos e incidencias que puedan surgir (reparaciones, revisiones, seguros, etc.). Por lo tanto, el renting acostumbra a ser más caro que el leasing, pero tiene una mayor cobertura de contingencias. A efectos fiscales, presenta las mismas deducciones que el leasing.
Así pues, ¿cuál es mejor? La respuesta únicamente dependerá de las necesidades y los recursos de la empresa contratante, o del consumidor final, en su caso. Si el flujo de tesorería del que disponemos es bajo, quizá es más interesante el leasing, debido al importe inferior de sus cuotas, siempre y cuando el bien al uso del cual accedamos no requiera de demasiados gastos extra, en cuyo caso el renting puede parecer más atractivo.

martes, 13 de septiembre de 2011

La reinstauración del impuesto sobre el patrimonio

En los últimos días corre el rumor de la más que posible reinstauración del impuesto sobre el patrimonio. El propio señor Pérez Rubalcaba, candidato por parte del PSOE a la presidencia en las elecciones del próximo año, apuntaba que le había solicitado al gobierno la reimplantación del controvertido impuesto. Evidentemente, sus palabras vendrán respaldadas por parte del Ejecutivo. No nos engañemos, dada la situación económica en la que estamos inmersos, ésta y otras medidas, como futuros nuevos recortes y ajustes, revisiones al alza de determinadas tasas al consumo, y otras posibles, como podría ser el reimplante del impuesto de sucesiones, se antojan como necesarias para reducir al máximo el déficiti público del Estado y escapar así del hundimiento que ha afectado a otros países, como Portugal, Irlanda y, sobretodo, Grecia.
Bien, ¿qué es el impuesto sobre el patrimonio? Se trata de un tributo directo sobre el valor de todos los bienes y derechos con contenido económico de las personas físicas. El hecho de que se sitúe un mínimo por debajo del cual se está exento de presentarlo, trata de garantizar que únicamente afecte a las rentas más elevadas, es decir, a las personas con más riqueza. Antes de su eliminación, el mínimo de presentación eran 108182,18 euros, y los tipos impositivos que se aplicaban oscilaban entre el 0.20% y el 2.50%.
En la práctica, este impuesto tiene poca incidencia recaudatoria, dado que la gran mayoría de la población estará exenta de su presentación. De dónde se sitúe el mínimo de presentación dependerá que la recaudación sea mayor o menor.
Se está insinuando que los recursos que se obtengan de este tributo irán destinados a partidas como educación o sanidad. No deja de ser un intento de justificación, una campaña de imagen para suavizar su implantación, que posiblemente se haga oficial el próximo viernes día 16 de octubre. La realidad es que todo ingreso extra que reciban las arcas del Estado servirá para aliviar las tensiones de tesorería presupuestarias, tranquilizar los mercados financieros internacionales y supondrá a su vez un empujoncito en la huida hacia adelante en las que nos encontramos.
Estaremos atentos a las novedades que acontezcan en los próximos días.

lunes, 12 de septiembre de 2011

Los primeros pasos del emprendedor

Como no podía ser de otra forma, la primera entrada de este blog va destinada a los emprendedores, esa raza de personas que, dado el contexto económico en el que nos encontramos, parece situarse al borde de la extinción. Nada más lejos de la realidad; me explico: ser emprendedor es algo que se lleva dentro, y son precisamente las actuales circunstancias de incertidumbre e inestabilidad las que pueden dar el empujoncito definitivo que nos lleve a montar un negocio propio. En todo mercado existen oportunidades, es función del emprendedor el saber encontrarlas y explotarlas.
Así pues, empecemos. A la hora de montar un negocio, hemos de tener claro un concepto primordial: la idea. Ésta ha de ser el motor de nuestra empresa, el eje sobre el que giren nuestran aspiraciones, cálculos y esfuerzos. Hemos de procurar que sea original, algo que nos diferencie del resto, porque, no nos engañemos, estamos ante un mercado saturado en el que, si somos capaces de encontrar un nicho de clientes potenciales más o menos libre, nos será más fácil asentar nuestro proyecto. Pero para que nuestra empresa funcione, no todo consiste en la idea, sino que el trabajo, el esfuerzo, la capacidad de superar adversidades y, sobretodo, la facilidad que tengamos de adaptarnos al cada vez más fluctuante mercado, son los factores  que realmente marcarán nuestras posibilidades de éxito.
Una vez tenemos la idea, "sólo" nos queda ponerla en práctica. Aquí es donde realmente tenemos que sentarnos y analizar todos los factores que van a intervenir: identificar a los posibles clientes, inversiones necesarias, recursos de los que disponemos, etc. Existen varios instrumentos que facilitan esta ardua tarea, pero el más eficaz es el plan de empresa. Un plan de empresa es un estudio de lo que va a ser nuestro negocio, analizando todos los factores de manera realista y ajustando las variantes a las circunstancias que marquen el mercado. Este plan de empresa conviene que lo realicen profesionales, dada la complejidad que conlleva, si queremos que sea fidedigna y se ajuste a la realidad.
Hoy en día, el principal problema con el que se encuentra el emprendedor son las fuentes de financiación. Las entidades financieras se muestran en general reacias a financiar nuevos negocios, debido al riesgo inherente a los mismos. Nuestro mecanismo para tratar de convencerlas es ofrecer un proyecto serio, con un plan de empresa minucioso y bien elaborado, y mucho entusiasmo.
Las diferentes administraciones públicas (ayuntamientos, Comunidades Autónomas, Estado), ofrecen asimismo subvenciones que nos pueden ser muy útiles en este complicado inicio. Por desgracia, cada vez encontramos menos subvenciones debido a las reducciones presupuestarias, por lo que hemos de tratar de tirar adelante nuestra empresa sin depender de ellas.
También podemos encaminar nuestros esfuerzos de financiación hacia los inversores privados, también llamados bussiness angels, sobretodo en proyectos de investigación, ya que suelen ser los negocios que generan más valor añadido.
Bueno, si tenemos todo esto claro, ya podemos empezar con nuestro negocio. Para ello hemos de decidir la personalidad jurídica que le queremos dar (persona física, o autónomo, persona jurídica, etc.). En posteriores entradas analizaremos cada forma jurídica en profundidad.
Aunque parezca complicado, si se tiene ilusión por empezar un proyecto y, sobretodo, ambición por mejorar, estos pasos que he detallado con anterioridad se logran superar. Ante nosotros se presenta el gran reto de conseguir crecer dentro de un torbellino de inestabilidades que, incluso sin darnos cuenta, nos ofrece un mundo de posibilidades que hemos de tratar de aprovechar. Unas veces el mercado nos tumbará, otras lo harán la falta de recursos o que, simplemente, nuestra idea no funcione. No hay que desesperar por ello, ya que querer es poder.