jueves, 17 de noviembre de 2011

Libertad de amortización en inversiones

A finales del año pasado se aprobó, entre otras medidas para incentivar el crecimiento empresarial y el desarrollo económico, la ley que permite amortizar libremente los bienes de inversión adquiridos entre el año 2011 y 2015, sin poner ninguna limitación. En concreto nos referimos al Real Decreto-ley 13-2010.
Un bien de inversión es un activo inmovilizado, como por ejemplo,  muebles, equipos informáticos, maquinaria, vehículos, edificios, etc. Pues bien, cuando compramos uno de estos bienes, por regla general no podemos deducirnos el 100% del gasto en el ejercicio en el que lo compramos, sino que hay que distribuir ese gasto entre los años de vida útil estimada de ese bien. Los años de vida útil vienen determinados por tablas que nos ofrece diligente Hacienda.
Lo que nos dice el Real Decreto-ley 13-2010 es justamente que sí podremos deducirnos el 100% del gasto que supone la compra del bien, o el porcentaje que consideremos adecuado por el bien de nuestras cuentas.
Con esta medida se pretende incentivar la inversión por parte de las empresas y favorecer así la circulación económica.
Aquellos activos que se hayan adquirido con anterioridad al 1 de enero de 2011, también podrán acogerse a la libertad de amortización entre los años 2011 y 2015.
Esperemos que acogerse a la libertad de amortización no sea en el futuro una excusa para la Agencia Tributaria para iniciar campañas masivas de inspección de las cuentas. Desde luego se convertirá en una herramienta muy atractiva para los contables de las empresas, que podrán jugar con ella en el cálculo del beneficio, y por ende, del próximo impuesto de sociedades.

2 comentarios:

  1. Hoy en día, cuidar nuestras inversiones es fundamental para que un negocio crezca. La cosa no radica en no gastar, sino en saber invertir ese dinero. Por ejemplo, el renting vehiculos en lo que tiene que ver con la adquisición de coches es fundamental

    ResponderEliminar
  2. Normal, hay que ser muy riguroso en cuanto las concesiones de paro o pensiones, porque sino, la S.S. se creará insolvente, antes de lo que se puede preveer.

    ResponderEliminar