jueves, 30 de agosto de 2012

Subida del % de retención en autónomos y profesionales

El 1 de septiembre no subirá únicamente los tipos del iva, sino también los tipos de retención que se aplican sobre las facturas de determinados autónomos profesionales. Así, aquéllos que hasta ahora retenían en sus facturas un 15%, pasarán a tener una retención del 21% sobre la base de la factura. Por otro lado, aquéllos que retenían un 7% en sus facturas, pasarán a retener un 9% sobre l base de la factura.
Aquellos autónomos que tributan por estimaación objetiva y se dedican a determinadas actividades relacionadas con la construcción y análogas, que hasta ahora retenían un 1% en sus facturas, mantendrán el tipo del 1%.
Cabe decir que estos porcentajes se aplicarán desde este 1 de septiembre de 2012 y durante todo el ejercicio 2013. En el 2014 se prevé una leve bajada de tipos.

miércoles, 29 de agosto de 2012

El riesgo de alcanzar un punto de dificil retorno

Parece claro que la situación económica que se está viviendo en España hace pensar que difícilmente se podrá lograr llegar a los niveles anteriores a la crisis, no ya a corto o medio plazo, sino pensando ya a años vista. Va a haber un antes y un después de la crisis, ya sea a niveles de bienestar social, como de estructura económica, esquemas funcionariales, formativos, credibilidad en el sistema financiero, etc.
El gran riesgo que estamos viviendo no es sólo la destrucción acelerada de empleo o la caída de la actividad económica, por poner unos ejemplos, sino que estas caídas formen parte estructuralmente de la economía española en los próximos años.
Por ejemplo, el elevadísimo nivel de paro en el que nos encontramos en la actualidad provoca una destrucción de capacidad de trabajo futura, debido a la salida de mano de obra cualificada al exterior, el desinterés en la búsqueda activa de empleo, la caída del nivel educativo...
Otro ejemplo válido puede ser el cierre masivo de empresas y pequeños negocios. Al cortarse el flujo de dinero por parte de las entidades financieras, junto con la caída de la demanda, ha provocado una contracción fatal en la masa empresarial del país. Por muy bien que pudieran ir las cosas a nivel macroeconómico en el futuro, costará volver a tener un tejido empresarial lo suficientemente competitivo para que de nuevo haya un crecimiento sostenible y sostenido.
Las políticas de recortes impulsadas por el gobierno, necesarias para el equilibrio de la balanza presupuestaria estatal, alimentan y amplían esta contracción económica, por lo que podemos decir que ya hemos alcanzado ese punto de dificil retorno, punto al que han llegado también varios países de nuestro entorno. Por el bien de las generaciones futuras, hemos de desear que no lleguemos a ese punto de no retorno, en el que la destrucción de infraestructuras económicas, educativas y sociales impidan a nuestra economía alcanzar en el futuro (lejano o no) volver a tener niveles mínimamente competitivos que posibiliten un crecimiento sostenible, menos expuesto a las debilidades estructurales propias de la economía española.

lunes, 27 de agosto de 2012

1 de septiembre, subida del IVA

Como bien sabrán, el próximo 1 de septiembre tendrá lugar una subida de los tipos general y reducido de iva.
Así, el tipo general, que hasta la fecha ha sido del 18%, pasará a ser del 21%, y el reducido, que ha sido del 8%, pasará a ser del 10%. El tipo supereducido, aplicable a productos de primera necesidad, edición, etc. continuará manteniéndose en el 4%. Cabe destacar que algunos de los bienes y servicios que hasta ahora tributaban en este tipo superreducido pasarán a ser gravados por el tipo general del 21%, como plantas y flores, entradas a espectáculos musicales, teatros, acontecimientos deportivos, cines...
Esta subida de tipos de iva traerá consigo una inevitable subida de precios que afectarán principalmente al consumidor final. Dada la delicada situación económica en la que nos encontramos, esta subida producirá más que probablemente una reducción del consumo, falta por saber en qué medida.
Es evidente que se ha optado por este incremento de impuestos para aumentar la recaudación y reducir de esta manera el déficit estatal. El problema es, en primer lugar, que difícilmente se conseguirá el objetivo perseguido, ya que si se produce una caída del consumo, la recaudación vía iva se verá afectada a la baja, pese al incremento de tipos. En segundo lugar, el actual gobierno aseguró por activa y por pasiva que no se produciría un aumento de tipos; de acuerdo que la situación económica es límite y la mayoría de medidas vienen impuestas por la Unión Europea, pero no deja de ser chocante la incongruencia de las decisiones que adoptan los dirigentes, sean del color que sean, que no hacen más que aportar inestabilidad a los ya famosos mercados. En tercer lugar, una caída de consumo lleva a recesión, el cual lleva a caída del empleo (¿más?). De acuerdo que debe ser analizado en profundidad y que depende de muchas variables macroeconómicas, pero a priori, parece que no es la medida más acertada.
Algunas grandes compañías ya han anunciado hábilmente a bombo y platillo que no repercutirán la subida de tipos a sus clientes, como el grupo Inditex, La Sirena, Mercadona, etc. No deja de ser una estrategia publicitaria y de fomento de imagen de marca, pero el grado de sensibilidad máxima en el que se encuentra la población seguro que lo agradece. Sensibilidad y buena estrategia de comunicación, algo de lo que el gobierno adolece y que a buen seguro debe mejorar. No importa ya tanto el qué hagas (nuestas espaldas se están volviendo extremadamente anchas), sino el cómo lo hagas, y el cómo lo expliques y empatices con tus conciudadanos.

domingo, 26 de agosto de 2012

Aprobación de la reforma del sistema de alquileres

El pasado 14 de mayo comentábamos que se había aprobado el anteproyecto de ley de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado de Alquiler de Viviendas. Pues bien, este pasado 24 de agosto, de nuevo viernes, se ha aprobado la Ley definitiva. A continuación copiamos el artículo publicado en su momento, en el que pueden ver las reformas introducidas en el sistema de alquileres:


El pasado 11 de mayo (sí, viernes) se aprobó en Consejo de Ministros el anteproyecto de ley de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado de Alquiler de Viviendas. En definitiva, que se aprobaron una serie de reformas que pretenden incentivar el uso del alquiler por encima de la compra, algo que venía pasando en los últimos años, y parar tratar de ocupar el gran stock de viviendas que se encuentran vacías en nuestro país.
La primera de las medidas supone la supresión de la actualización obligatoria de la renta cada año según el IPC. Así, las subidas de la cuotas se podrán pactar inicialmente por las partes.
Otro aspecto destacado a comentar, es que hasta ahora la duración mínima del contrato de alquler debía ser de 5 años, prorrogables un mínimo de 3 años más. Con la reforma, la duración mínima del contrato pasa a ser de 3 años, prorrogables un mínimo de 1 año más. Esta medida permite al propietario (arrendador) adaptarse con mayor facilidad a las circunstancias que marca el mercado.
Asimismo, cuando el contrato era superior a 5 años de duración, el inquilino (arrendatario) podía, superados estos 5 años, desistir del mismo comunicándolo con 2 meses de antelación; si la duración del contrato era inferior a estos 5 años, el arrendatario podía romper el contrato pagando la indemnización pactada. Pues bien, a raíz de la reforma, el arrendatario podrá desistir del contrato comunicándolo con un mes de antelación, independientemente de la duración del contrato. Esta medida facilita la circulación de personas, evita las trabas a cambiarse de vivienda y aumenta la competitividad de los arrendadores por mejorar sus condiciones.
Además, el propietario podrá recuperar el uso de la vivienda para residencia habitual, ya sea para él o para familiares directos (antes de la reforma, sólo lo podía recuperar si esta opción figuraba en el contrato).
Ya finalizando, una de las medidas más efectivas será la agilización de los plazos y procedimientos judiciales en caso de impagos y desahucios: se dan 10 días al arrendatario para que pague la deuda, actuando en ese momento la justicia de manera más ágil, efectiva y, sobretodo, rápida.
En este anteproyecto de ley, pendiente de aprobación en el Congreso y Parlamento, se incluyen otras medidas que incluyen incentivos fiscales para sociedades que se dediquen al sector del alquiler.
En resumen, una serie de medidas que sólo el largo plazo permitirán comprobar su efectividad. Son cambios que no suponen ninguna revolución, y que por lo tanto, bajo mi opinión, no tendrán una incidencia excesiva. Es un empujoncito, sí, como siempre todo ayuda; como todas las reformas que surgen semana tras semana, habrá que ver si son suficientes. El tiempo responderá.