viernes, 16 de septiembre de 2011

El autónomo, modalidades de tributación

El autónomo es, más hoy en día, esa figura idílica de trabajador que supera todas las adversidades que se le ponen delante. Por concepto, es aquel empresario que decide realizar su actividad bajo la figura jurídica de persona física. Así, es sobre él donde recae la responsabilidad de las acciones que haga en el ejercicio de su actividad, de las cuales deberá responder con su propio patrimonio, sin el escudo de una sociedad que le proteja.
Existen varios regímenes de autónomo: el normal, el de empleado del hogar, el de familiar colaborador, el de miembro del órgano de administración de una sociedad, etc. En esta entrada nos centraremos en el autónomo normal, el de actividad por cuenta propia de toda la vida.
Bien, dentro de este apartado genérico de trabajadores por cuenta propia, podemos distinguir dos modalidades de tributación: por estimación objetiva y por estimación directa.
La estimación objetiva es una modalidad en la que las cuotas a pagar cada 3 meses de impuestos (iva e irpf según el caso) vienen determinadas por unos valores índices o parámetros presentes en el momento de iniciar el ejercicio económico, como pueden ser el número de empleados, superficie del local, potencia del vehículo, potencia eléctrica, etc. Es una modalidad ideal para aquellos empresarios que prevean altas facturaciones, ya que los impuestos que paguen no dependerán de los ingresos que tengan. No todas las actividades pueden acogerse al régimen de estimación objetiva, ya que por ejemplo, los autónomos profesionales (abogados, médicos, gestores, arquitectos, etc.) deben acogerse obligatoriamente a la modalidad de estimación directa.
La estimación directa es una modalidad en la que las cuotas a pagar cada 3 meses de impuestos (iva e irpf según el caso) se estiman a partir del beneficio que haya obtenido el trabajador autónomo en ese período. Así, se aplica un tipo del 20% sobre el beneficio acumulado del ejercicio para obtener la cuota a pagar de irpf; para el cálculo del iva se toma el diferencial entre el iva repercutido (iva de las facturas de venta) y el iva soportado (iva de las facturas de gasto). Hay 2 tipos de estimaciones directas, la normal y la simplificada. La inmensa mayoría de trabajadores autónomos que se acogen a estimación directa optan por la simplificada. Ésta se diferencia de la normal en que permite imputar un 5% de gastos más a la operación de cálculo del irpf.
¿Cuál de las dos es mejor, objetiva o directa? Si se puede elegir, dependerá del volumen de facturación que preveamos en nuestra actividad. Si nuestra actividad conlleva un alto beneficio, lo mejor es la estimación objetiva. Si prevemos beneficios bajos, es más rentable la estimación directa.
También debemos tener en cuenta que para poder acogernos a estimación objetiva, existen unos límites máximos de facturación, de trabajadores, de locales, etc. que pueden hacer nuestra elección más fácil.
Seguro que en posteriores entradas daremos más vueltas alrededor de estos conceptos básicos aquí explicados.

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