Dentro de los autónomos, existe un régimen a veces menospreciado o minusvalorado, el régimen de empleados del hogar. Como empleado del hogar se entiende, aparte de la persona que va a hacer servicios de limpieza a hogares, la que hace servicios de guardería, jardinería, conducción de vehículos, etc., siempre que esta actividad se desarrolle en la casa del titular del hogar familiar. Ojo, no incluye servicios profesionales prestados a empresas, sólo a particulares.
Hay empleados de hogar fijos, que son aquellos que trabajan para un sólo hogar durante más de 80 horas al mes, y empleados discontinuos, que trabajan para varios hogares un mínimo de 72 horas al mes.
Normalmente se redacta un contrato entre el titular del hogar y el empleado. Si no existe este documento, se entiende que la duración de la relación será de un año, prorrogable por anualidades.
Como cualquier trabajador, el empleado de hogar tiene derecho a 30 días de vacaciones al año, y a recibir 2 pagas extra anuales. El trabajador tendrá derecho a incrementos salariales del 3% por cada 3 años de antigüedad en el hogar.
Como les pasa a la gran mayoría de los autónomos, no tienen derecho a paro. Además, se critica mucho que sea un sector olvidado por la Administración, que no realiza inspecciones ni vela con intensidad por los intereses de los empleados, por lo que a menudo son explotados, trabajando muchas más horas de las que les corresponden, o recibiendo sueldos muy por debajo de lo estipulado.
En junio de este año se aprobó que el Régimen especial de empleados del hogar se equipare, a partir del 1 de enero de 2012, en el régimen general de la seguridad social, equiparando sus derechos a los de un trabajador corriente de cualquier otro sector. Esto es en la teoría, porque en la práctica se considera que hasta el 2019 no se producirá una equiparación plena de los empleados del hogar con el resto de trabajadores.
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