Un concurso de acreedores es un proceso administrativo regulado por la Ley 22/2003, y modificada por el Real Decreto Ley 3/2009.
Se pueden acoger a concurso tanto personas físicas como empresas y se hace cuando uno no se ve capaz de pagar la totalidad de las deudas que tiene.
Lo que se pretende a través del concurso de acreedores es, mediante la intervención de un administrador concursal, reorganizar el pago de las deudas, protegiendo especialmente el patrimonio de la empresa y sus trabajadores. Es decir, no se trata de vender lo que tiene la empresa para pagar las deudas, sino el de preservar sus bienes y administrar los recursos de los que dispone para poco a poco pagar las deudas pendientes.
Cuando una empresa se encuentre en situación de insolvencia, tiene el deber de comunicar a la Administración su voluntad de acogerse a concurso. Si no lo hace, y la situación es insostenible, las autoridades pueden declarar concurso culpable contra la empresa, y puede llegar a tener consecuencias penales.
En el caso de las empresas, pueden solicitar el concurso de acreedores tanto la propia empresa, como cualquiera de sus acreedores, siempre que acrediten la deuda según está estipulado.
En caso de concurso, ¿qué pasa con los trabajadores? Pues que siguen trabajando, y es la propia empresa quien debe pagarlos, ya que el concurso está pensado para que la empresa siga operando. Si no hay fondos, será el Fondo de Garantía Salarial el que se haga cargo de parte de las nóminas.
El concurso de acreedores es un término que por desgracia oímos continuamente, ya que muchas empresas se ven inmersos en ello debido a la caída de las ventas. Por desgracia, para los acreedores, el hecho de que exista concurso no asegura el cobro de las facturas pendientes, ya que la parte de deuda que no se paga por decisión de los administradores judiciales, denominada quita, ronda el 50% de la deuda como media.
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