Un Expediente de Regulación de Empleo es un proceso administrativo por el cual, una empresa que está en crisis, trata de obtener permiso de las autoridades administrativo-laborales competentes para despedir, suspender o reducir jornada a sus trabajadores, ya sea de forma temporal o definitiva, con el fin de reducir el coste de su masa salarial y hacer frente a la coyuntura económica. Pueden acogerse a un ERE empresas de cualquier tamaño, desde microempresas de un solo trabajador hasta grandes compañías multinacionales. Del mismo modo, los trabajadores también pueden solicitar la autorización para incurrir en ERE, si consideran que de esa manera se previenen resultados peores en el futuro.
La Administración ha de conceder autorización para que una empresa pueda acogerse a ERE. Para ello, tiene que acreditar circunstancias económicas, técnicas, organizativas y de producción que lo justifiquen. Se entenderá que se incurre en estas circunstancias si la adopción del ERE permite salir a la empresa de una situación económica delicada, o bien que gracias al ERE se asegura la viabilidad de la empresa en el medio plazo.
En los ERE temporales en los que se pacta suspensión de contrato, los trabajadores quedan en una situación delicada, ya que sólo tienen derecho a un 70% de su sueldo, aparte de consumir parte de su derecho a paro. El resto deben pactarlo con la empresa.
Si el ERE es definitivo, la indemnización que corresponde legalmente a los trabajadores es de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Es un acuerdo de mínimos, ya que las partes intervinientes en el ERE pueden pactar unas cantidades superiores.
Desgraciadamente, se está convirtiendo en la solución de emergencia a la que incurren un gran número de empresas hoy en día, que tratan de compensar la disminución de su facturación debido a la persistente crisis económica, reduciendo sus costes salariales sin tener que entrar en despidos de trabajadores por importes que la empresa no puede asumir.
Como en todo, quien acaba sufriendo las consecuencias en este caso es el más débil, ya que si entramos en un despido definitivo le corresponde una indemnización menor que en circunstancias normales. Al fin y al cabo, es la solución menos mala, ya que asegura la supervivencia de la empresa, al menos a corto plazo, y le permite seguir produciendo contando con plantilla en sus filas.
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