Cada día que pasa aparecen novedades referentes al controvertido impuesto del patrimonio, por lo que bien merece una nueva entrada.
Bien, el pasado 17 de septiembre se publicó en el BOE el Real Decreto Ley13-2011, que define la reinstauración del impuesto sobre el patrimonio, tal como se comentó en anteriores entradas.
Los puntos claves a observar en el Real Decreto son los siguientes:
- El impuesto de patrimonio tiene carácter temporal, ya que sólo se ha aprobado su implantación para los años 2011 y 2012.
- Sigue siendo un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas, por lo que, como veremos más adelante, se aplicarán las normas que imponga cada Comunidad.
- Se eleva la exención de presentación a 700.000 euros, excepto, y esto es importante, en aquellas Comunidades que tengan estipulado un límite inferior.
- El mínimo exento para la vivienda habitual se eleva a los 300.000 euros, por los 150.000 que había en el 2008, antes de su eliminación.
Veamos cuáles son los mínimos generales de exención que tienen las Comunidades Autónomas:
- Madrid: 112.000 euros.
- Catalunya: 108.200 euros.
- Baleares: 120.000 euros.
- Canarias: 120.000 euros.
- Cantabria: 150.000 euros.
- Castilla-León y Extremadura: no tienen una cifra estipulada, sino que resulta de un cálculo según las características del contribuyente.
- Galicia: 108.200 euros.
El resto de Comunidades sí que aplicarán el mínimo marcado por el Real Decreto de 700.000 euros. Realmente, la situación va variando día tras día, por lo que hay que esperar a la reacción de las Comunidades ante el Real Decreto y ver si introducen novedades en su normativa.
Seguiremos atentos.
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