Este mes se cumplen 6 años desde que se implantó el derecho a desempleo para trabajadores autónomos. Lo que supuso un hito por la equiparación de derechos de los autónomos con el resto de trabajadores, en la práctica no resultó tan efectivo como se esperaba.
Esto es así, porque para poder tener el derecho a cobrar el paro, el trabajador autónomo ha de cumplir con una serie de requisitos:
El primero, cotizar por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Esto supone un incremento mínimo de unos 18 euros respecto a los que coticen por la base mínima.
Segundo, se exige que el trabajador lleve como mínimo 12 meses dado de alta de manera ininterrumpida, y que no tenga ninguna deuda con la Administración.
En el momento de la solicitud de desempleo, la Seguridad Social pedirá al trabajador que acredite los motivos de la baja, es decir, se ha de estar incluido en alguno de los siguientes supuestos:
- Acreditar mediante balances contables que se tienen unas pérdidas superiores al 30% en un año, o al 20% en dos ejercicios. A tales efectos no cuenta el primer año de actividad, ya que sería la manera de acceder de manera rápida al paro.
- Por enfermedad grave o por otras causas de fuerza mayor que impidan seguir trabajando.
- Por pérdida de licencia que habilite a realizar la actividad.
- Por violencia de género.
- Por extinción del contrato con la empresa cliente en caso de autónomos dependientes.
El periodo de paro máximo al que se tiene derecho es de 12 meses, si se ha estado dado de alta más de 47 meses. Por 12 meses de trabajo autónomo se tiene derecho a 2 meses de prestación.
Todos estos factores han hecho que no haya sido una medida especialmente atractiva para los autónomos, al menos de momento. Se ha tratado de poner unos límites para que el ser autónomo no sea una excusa para poder cobrar el paro, y hasta la fecha las cifras de adhesiones al desempleo vía autónomos son bastante bajas.
Dada la coyuntura económica, envueltos en este halo de inestabilidad, no se descartan en el futuro nuevas reformas que atañan al sufrido trabajador autónomo, pòr lo que seguiremos analizando los cambios que puedan surgir.
por violencia de género ? :O
ResponderEliminarAsí es, si se puede demostrar ante la Seguridad Social mediante denuncia que se ha sido víctima de violencia de género, y ello impide física o psicológicamente continuar con la actividad, el trabajador/a autónomo podrá darse de baja y tener derecho a paro.
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