Y el 1 de septiembre se ha convertido en fecha capital para las subidas. En este caso, hablaremos de los recargos que impone la Seguridad Social por no pagar dentro del plazo reglamentario las cuotas de los trabajadores y autónomos.
Hasta el pasado 31 de agosto, los recargos que se imponían eran de un 3% de la cuota, si el pago se producía dentro del primer mes posterior a la fecha límite; de un 5% cuando el pago se producía dentro del segundo mes posterior a la fecha tope de liquidación, y del 20% a partir de entonces. Pues bien, a partir del 1 de septiembre de 2012, se impone un recargo único del 20% para los pagos de las cuotas sociales que se produzcan fuera de plazo, independientemente de los días de retraso. Ojo, cabe puntualizar que hablamos de recargos, no de sanciones, que es otro tema.
Con esta medida, se pretende en cierta manera disminuir la morosidad con la Tesorería de la Seguridad Social, incentivando a empresas y autónomos a cumplir con sus pagos dentro de los plazos establecidos. En la práctica, acabará siendo una nueva medida recaudatoria que no ayuda de ninguna manera a las pequeñas empresas y autónomos, ya de por sí ahogadas con todas las subidas que se están produciendo y por la caída general del nivel de ingresos.
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