El pasado 14 de mayo comentábamos que se había aprobado el anteproyecto de ley de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado de Alquiler de Viviendas. Pues bien, este pasado 24 de agosto, de nuevo viernes, se ha aprobado la Ley definitiva. A continuación copiamos el artículo publicado en su momento, en el que pueden ver las reformas introducidas en el sistema de alquileres:
El pasado 11 de mayo (sí, viernes) se aprobó en Consejo de Ministros el anteproyecto de ley de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado de Alquiler de Viviendas. En definitiva, que se aprobaron una serie de reformas que pretenden incentivar el uso del alquiler por encima de la compra, algo que venía pasando en los últimos años, y parar tratar de ocupar el gran stock de viviendas que se encuentran vacías en nuestro país.
La primera de las medidas supone la supresión de la actualización obligatoria de la renta cada año según el IPC. Así, las subidas de la cuotas se podrán pactar inicialmente por las partes.
Otro aspecto destacado a comentar, es que hasta ahora la duración mínima del contrato de alquler debía ser de 5 años, prorrogables un mínimo de 3 años más. Con la reforma, la duración mínima del contrato pasa a ser de 3 años, prorrogables un mínimo de 1 año más. Esta medida permite al propietario (arrendador) adaptarse con mayor facilidad a las circunstancias que marca el mercado.
Asimismo, cuando el contrato era superior a 5 años de duración, el inquilino (arrendatario) podía, superados estos 5 años, desistir del mismo comunicándolo con 2 meses de antelación; si la duración del contrato era inferior a estos 5 años, el arrendatario podía romper el contrato pagando la indemnización pactada. Pues bien, a raíz de la reforma, el arrendatario podrá desistir del contrato comunicándolo con un mes de antelación, independientemente de la duración del contrato. Esta medida facilita la circulación de personas, evita las trabas a cambiarse de vivienda y aumenta la competitividad de los arrendadores por mejorar sus condiciones.
Además, el propietario podrá recuperar el uso de la vivienda para residencia habitual, ya sea para él o para familiares directos (antes de la reforma, sólo lo podía recuperar si esta opción figuraba en el contrato).
Ya finalizando, una de las medidas más efectivas será la agilización de los plazos y procedimientos judiciales en caso de impagos y desahucios: se dan 10 días al arrendatario para que pague la deuda, actuando en ese momento la justicia de manera más ágil, efectiva y, sobretodo, rápida.
En este anteproyecto de ley, pendiente de aprobación en el Congreso y Parlamento, se incluyen otras medidas que incluyen incentivos fiscales para sociedades que se dediquen al sector del alquiler.
En resumen, una serie de medidas que sólo el largo plazo permitirán comprobar su efectividad. Son cambios que no suponen ninguna revolución, y que por lo tanto, bajo mi opinión, no tendrán una incidencia excesiva. Es un empujoncito, sí, como siempre todo ayuda; como todas las reformas que surgen semana tras semana, habrá que ver si son suficientes. El tiempo responderá.
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