Atención! a partir del próximo 2 de octubre tanto las personas jurídicas como las entidades sin personalidad jurídica (aquí la principal novedad) deberán obligatoriamente relacionarse con las Administraciones Públicas a través de la sede electrónica (Ley 39/2015).
Hasta ahora, las entidades con personalidad jurídica (ejemplo: sociedades) debían realizar sus presentaciones tributarias, solicitudes, recepción de comunicaciones, etc., de forma virtual; pues bien, esta obligación se extiende también a comunidades de bienes, comunidades de propietarios (esto traerá miga), herencias yacentes, etc, siendo necesario para ello poseer certificado electrónico instalado, que se puede obtener en la web de la FNMT.
Supone un nuevo paso para eliminar toda la burocracia papel, pero necesitará de un periodo de tiempo de adaptación.
¿Gestión más eficiente desde la administración? Se verá.
Con este blog, tratamos de hacer más sencillo y cercano el a veces farragoso mundillo de la pequeña y mediana empresa y de los autónomos. Trata de ser un punto de encuentro en el que poner en común experiencias, dudas y opiniones acerca de los temas de actualidad que giran entorno a la empresa, negocios y economía desde un punto de vista entendible y ameno.
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jueves, 29 de septiembre de 2016
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